CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE ___________________________, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA, _________________________________, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ARRENDATARIO”, LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

Primera. Objeto. El “ARRENDADOR” otorga en arrendamiento al “ARRENDATARIO”, el inmueble ubicado en la calle de ____________________, con número exterior ________, colonia_______________, código postal ________ en la ciudad de ________________.

Segunda. Precio. El precio del arrendamiento lo han fijado las partes de común acuerdo en la cantidad de $ _____________ mensuales, pagaderos en mensualidades adelantadas dentro de los primeros ________ días de cada mes.

Tercera. Duración. La duración de este contrato la han fijada las partes de común acuerdo en ________ meses forzosos para ambas partes, pero cualquiera de ellas lo puede dar por terminado en cualquier tiempo, previo aviso por anticipado de ______ días.

Cuarta. Una vez terminado el plazo de este instrumento legal, si continúa el “ARRENDATARIO” en el uso y goce del inmueble objeto del arrendamiento, el “ARRENDATARIO” se obliga a pagar una renta mensual de $__________.

Quinta. Las partes pactan de manera expresa que le queda prohibido al “ARRENDATARIO” subarrendar el inmueble objeto del arrendamiento sin el permiso o consentimiento del “ARRENDADOR”, por lo que en caso de que se viole esta prohibición pagará al “ARRENDADOR” la cantidad de $______________, sin tener que comprobarse los daños y perjuicios.

Sexta. Las partes pactan de manera expresa que si el “ARRENDADOR” demanda judicialmente la desocupación y entrega del inmueble al “ARRENDATARIO” por cualquier causa o motivo, éste pagará los honorarios y los gastos que se originen en el juicio correspondiente, constituyéndose el fiador en responsable solidario de esta obligación, renunciando ambos a los beneficios de orden y excusión.

Séptima. Lugar de pago. Se conviene de manera expresa entre las partes que el “ARRENDATARIO” pagará el precio de la renta en el domicilio del “ARRENDADOR”.

Octava. Los gastos de agua, luz, y otros relacionados con el uso o goce del inmueble objeto del arrendamiento, durante la duración del mismo, serán por cuenta del “ARRENDATARIO”.

Novena. El “ARRENDATARIO” ofrece y constituye en fiador solidario de todas sus obligaciones y prestaciones que le resulten en el presente contrato a _____________________, quien acepta todas las obligaciones a que se obliga el fiado, renunciando a los beneficios de orden y excusión que le confiere el Código Civil ____________, manifestando que es propietario del inmueble ubicado en la calle __________________, con número exterior _________, colonia ____________________, código postal ________, en la ciudad de _________________, y manifestando que afecta para el pago de las obligaciones que contrae su fiado, el inmueble de su propiedad antes señalado, entregando en este acto copia fotostática de la boleta predial y de la escritura correspondiente.

Décima. El “ARRENDATARIO” manifiesta que recibe en completo estado, a entera satisfacción y funcionando de manera correcta el inmueble objeto del presente contrato.

Décima primera. Las partes, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ________ del Código Civil _________, transcriben íntegro el título _______ de dicho ordenamiento:

Décima segunda. Las partes acuerdan de manera expresa que el inmueble objeto del presente contrato, sólo servirá para casa-habitación, quedando prohibido para el “ARRENDATARIO” darle un destino o uso diferente, so pena de rescisión del presente contrato.

Décima tercera. El inmueble sólo será ocupado por __________ personas, por lo que si la ocupación rebasa ese número de personas, el “ARRENDATARIO” pagará por concepto de renta la cantidad de $ _________, mensuales por cada persona adicional.

Décima cuarta. Se extiende el presente documento en la ciudad de ________, entidad federativa ________, a cuyos jueces y tribunales se someten las partes, renunciando para tal efecto al fuero que por cualquier otro domicilio pudiera corresponderles.

Firmado en ___________________, a los ___ días de ______________ de ___________.



ARRENDADOR ARRENDATARIO

_________________ __________________



TESTIGO TESTIGO

________________ __________________



FIADOR

____________________

El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.

Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.

Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantías. Sin embargo, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional.

En el juicio de amparo directo, el tribunal que dictó la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando envíe el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado también deberá acompañar un informe con justificación. Aunque en este caso el informe no es extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.

La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

En el supuesto de que el tribunal colegiado otorgue el amparo, el tribunal que dictó la sentencia reclamada deberá dictar una nueva sentencia siguiendo los lineamientos señalados por el tribunal colegiado en su sentencia o, en su caso, reponer el procedimiento si así fue ordenado.

Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio de amparo directo puede ser impugnada a través de un recurso de revisión. Sin embargo, la procedencia de este recurso está seriamente limitada, por lo que se le ha denominaado revisión extraordinaria. Algunos de los requisitos de dicha revisión es que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes por resolver o que no se hayan resuelto adecuadamente y que el tema de constitucionalidad sea trascendental.

A pesar de que el juicio de amparo directo se ocupa de la revisión de una sentencia, no es un recurso, por lo que no puede considerarse como una instancia adicional. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia.

Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene prácticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmación, en la modificación o en la revocación de la resolución reclamada, con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias técnicas antes puntualizadas, tanto más en la revocación resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una nueva resolución lo que estime procedente, con la única taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decisión que motivó el amparo.



Category : | Read More...... edit post

En caso de que el quejoso o las autoridades responsables consideren ilegal la sentencia del juez de distrito, podrán recurrirla mediante un recurso de revisión. Dicho recurso se interpone ante el propio juez de distrito en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.

El recurso de revisión es remitido a un tribunal colegiado de circuito. El tribunal colegiado podrá resolver el fondo del asunto o únicamente pronunciarse sobre la procedencia del juicio de amparo en caso de que se impugne un sobreseimiento. Para que el tribunal colegiado se pronuncie sobre el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad del acto reclamado, debe darse cualquiera de las siguientes hipótesis: i) que el acto reclamado sea una ley estatal o reglamento estatal, ii) que sea una circular o acto administrativo de observancia general, iii) que el acto reclamado sea un acto administrativo dirigido especialmente al quejoso, pero solamente se alegue violaciones a las garantías de fundamentación y motivación (artículos 14 y 16 Constitucionales), iv) que se impugne un reglamento federal, v) que la el acto que se impugna se encuentre apoyado en una ley que ya ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante jurisprudencia, o se impugne la ley en sí.

Fuera de los casos señalados, una vez que el tribunal colegiado se pronuncie sobre la procedencia del juicio de amparo, el recurso de revisión será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea ésta la que resuelva sobre la constitucionalidad del acto reclamado.

Category : | Read More...... edit post

Una institución de suma importancia en el trámite del amparo indirecto es la suspensión del acto reclamado. Mediante ésta, a solicitud del quejoso o bien de oficio, el juez de Distrito ordena a la responsable mantener las cosas en el estado que guardaban al interponerse la demanda, con el propósito de que se preserve la materia del juicio y el acto no quede irreparablemente consumado durante el juicio.

Para decretar la suspensión, en lo general se requiere: a) que la solicite el agraviado; b) que con la suspensión no se sigan perjuicios al interés social ni se infrinjan disposiciones de interés público; c) que con la ejecución del acto, se puedan causar al quejoso daños o perjuicios de difícil reparación. La solicitud de suspensión dará lugar a que el juez la conceda o niegue, en un primer momento con carácter provisional, señalando una fecha para audiencia incidental (audiencia en la que se decidirá si la suspensión se levanta o bien se concede de forma definitiva hasta el final del juicio) y solicitando a las autoridades responsables sus informes previos (que versarán sólo sobre la aceptación o negativa de la existencia del acto reclamado), dando también oportunidad al quejoso para que en esa audiencia, si es necesario, pruebe que existe el acto. La resolución que concede o niega la suspensión definitiva, puede revocarse mediante trámite de un incidente específico, si se prueba que cambiaron las circunstancias de hecho que justificaron la concesión o negativa de la suspensión definitiva. Sólo son susceptibles de suspensión los actos que involucran ejecución material y no así los de tipo negativo o meramente declarativos. Además, para que una suspensión provisional o definitiva siga surtiendo efectos una vez concedida, se exije que el quejoso garantice (por depósito, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso), los daños y perjuicios que se podrían causar con la suspensión al tercero perjudicado, si éste existe y si el quejoso no obtiene al final sentencia favorable en el amparo. El tercero perjudicado, si la naturaleza del acto lo permite (es decir, si por ejecutarse el acto no queda consumado de manera irreparable), puede a su vez otorgar contragarantía para obtener la ejecución del acto no obstante la orden de suspensión, contragarantía que se aplicará en beneficio del quejoso, si finalmente se concede el amparo. La suspensión dejará de surtir sus efectos: si es provisional, una vez que se resuelva negarla en definitiva; si es definitiva, una vez que se dicte sentencia negando el amparo, o; si concedida provisional o definitivamente, el quejoso no exhibe la garantía requerida respecto a los posibles daños y perjuicios para el tercero perjudicado, pues en tal caso, la responsable queda en posibilidad de ejecutar el acto en tanto no se exhiba la garantía.

Category : | Read More...... edit post

El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de violación.

Conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, procede contra los siguientes tipos de actos de autoridad (sean federales, estatales o municipales):

1. Leyes, tratados internacionales, reglamentos y en general contra cualquier norma de observancia general y abstracta;
2. Contra actos emitidos dentro de un juicio, que afecten de manera irreparable derechos sustantivos del gobernado (es decir, derechos como la vida, la libertad personal, el patrimonio, de manera que la violación no se repare ni con una sentencia favorable en el juicio en que se emitió el acto reclamado);
3. Contra actos emitidos fuera de juicio o después de concluido, incluyendo actos para ejecutar una sentencia (con la limitante de que sólo procederá contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución);
4. Contra actos que afecten a terceros extraños a un juicio (tanto quienes no son parte en él como lo que siendo parte no fueron debidamente citados);
5. Contra actos que no procedan de autoridades judiciales, administrativos o del trabajo.

El plazo genérico para intentar una demanda de amparo indirecto, es de quince días hábiles contados a partir de que se tenga al gobernado como notificado del acto, según la ley que rija el acto respectivo. Hay salvedades como el caso del amparo contra leyes, en el que el plazo es de treinta días hábiles a partir de que la ley entra en vigor (tratándose de leyes autoaplicativas, que son las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado), o bien de quince días a partir del primer acto de aplicación (tratándose de las leyes heteroaplicativas que por su sola vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el primer acto de aplicación de la ley). O bien, los casos del amparo en materia penal, en el que la demanda se puede interponer en cualquier tiempo, y de los quejosos que estuvieron ausentes del lugar en que se realizó el juicio, y que, si estuvieron dentro de la República, cuentan con 60 días hábiles para proponer el amparo, o 90 días si estuvieron fuera del país.

El juez de distrito recibirá la demanda de amparo indirecto, sobre la cual resolverá su admisión, desechamiento o prevención. El primero de los casos implica que el juez tendrá por admitida la demanda, para lo cual señalará una fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y otorgará a las autoridades responsables del acto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que sean notificados del acuerdo admisorio. Si es admitida la demanda, el juez de distrito también se pronunciará sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas autorizadas para promover en el juicio, quienes deberán ser abogados, las personas que podrán revisar el expediente judicial, oír y recibir notificaciones relativas al juicio, las cuales no necesariamente tendrán que ser licenciados en Derecho, y el domicilio para recibir notificaciones.

Para que un juez de distrito deseche de plano la demanda de amparo indirecto, necesariamente tendrá que ser notoria, manifiesta e indubitable alguna causa de improcedencia del juicio de amparo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito se han pronunciado mediante tesis de jurisprudencia y aisladas que las causales de improcedencia o sobreseimiento deberán ser patentes y no podrán inferirse o presumirse. En caso de que una demanda de amparo indirecto sea desechada de plano, el particular o quejoso podrá interponer un recurso de revisión, el cual será remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución.

El tercer supuesto que puede tener lugar, es que el juez de distrito prevenga al quejoso. La prevención puede ser el resultado de alguna de las siguientes causas: i) que el juez de distrito estime que la demanda no es clara o que los hechos son contradictorios, ii) que se cumplan con los requisitos omitidos; y iii) que no se hayan acompañado copias suficientes para correr traslado a las partes (autoridades responsables y terceros perjudicados) y al ministerio público. Cualquiera que sea el supuesto, la prevención debe ser notificada de manera personal en el domicilio que haya señalado el quejoso. Cabe mencionar que el escrito del desahogo de la prevención deberá ser firmado por el quejoso y no por un abogado autorizado, y deberá acompañar copias del escrito para cada una de las partes y el ministerio público.

Si el quejoso no cumple con lo requerido en el plazo otorgado para ello o no cumpliendo con la forma en que debe ser desahogado el requerimiento, el juez tendrá por no presentada la demanda. Al igual que en el supuesto del desechamiento de plano, el quejoso podrá interponer un recurso de revisión, el cual será remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución

En el supuesto de que la demanda de amparo indirecto sea admitida, el quejoso tendrá hasta la fecha y hora de la audiencia constitucional para ofrecer las pruebas que estime pertinentes. Cabe señalar que el ofrecimiento de las pruebas pericial, de inspección judicial o testimonial tienen reglas especiales para su ofrecimiento, pues a diferencia de las documentales, este tipo de pruebas deben ser ofrecidas con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, sin contar el día del ofrecimiento y el de la audiencia. Una vez que las autoridades responsables son notificadas de la demanda de amparo, deben formular un informe justificado con los fundamentos, razones y antecedentes que dieron lugar al acto reclamado que se les atribuye. En el informe justificado, las autoridades responsable también podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para justificar la legalidad o constitucionalidad de su acto.

Las partes, tanto el quejoso y las autoridades responsables, podrán ofrecer las pruebas que estimen necesarias y formular sus alegatos hasta antes de la audiencia constitucional o durante la celebración de la misma. Dependiendo del caso, el juez podrá diferir la audiencia constitucional para señalar una nueva fecha y hora, por diversas razones, como las siguientes: i) que el informe justificado no haya sido ofrecido con ocho días hábiles de anticipación a la audiencia, ii) que la prueba pericial o inspección judicial no haya sido desahogada; y iii) que el juez requiera diversas pruebas a las partes para mejor proveer.

Una vez celebrada la audiencia, el juez de distrito puede dictar sentencia en la misma audiencia o dictarla con posterioridad a la misma. Si el juez dicta sentencia en la misma audiencia, el quejoso no será notificado personalmente de la sentencia, sino que únicamente será notificado por lista. En cambio, si se dicta en fecha posterior a la celebración de la audiencia, el juez de distrito deberá notificar personalmente al quejoso.

La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

Es importante señalar que el juicio de amparo indirecto no es un recurso, porque en lo formal, su planteamiento y su tramitación se realizan ante autoridad distinta de la que ordenó el acto que se estima ilegal, y que salvo el caso del artículo 37 de la Ley reglamentaria, tampoco es su superior jerárquico; y en lo sustancial, conduce específicamente a una definición sobre la constitucionalidad del acto reclamado, pero sin confirmarlo ni revocarlo; en tanto que los recursos se proponen ante la misma autoridad que dictó la resolución objetada, o ante su superior jerárquico, y el resultado consiste en confirmar dicha resolución o en sustituirla total o parcialmente por otra.

El juez de amparo nunca sustituye a la autoridad responsable del conocimiento directo, ni en los trámites, ni en el fondo, del asunto en que se produjo el acto reclamado, conocimiento de que sí conserva la autoridad que ordenó dicho acto, cuando le compete el recurso interpuesto, o lo asume total o parcialmente su superior jerárquico, si el recurso es de grado, cuando el amparo es concedido, la autoridad responsable debe volver a ejercer sus atribuciones propias en una nueva resolución que se ajuste a la decisión del juez constitucional; en tanto que en los recursos, cuando proceden, su resolución sustituye lisa y llanamente, sin más a la recurrida, salvo ciertos casos excepcionales, como cuando el recurso conduce a la reposición del procedimiento, y otros. Ni siquiera cuando el amparo se intenta ante el superior de la autoridad judicial a quien se atribuye una violación de garantías, en los casos que especifica el artículo 37 de la ley de la materia, constituye un recurso, porque dicho superior no resuelve en grado, o sea, en segunda instancia, sino precisamente como juez de distrito sustituido, y por tanto con las mismas calidades y efectos que éste.

La sentencia que conceda el amparo, dejará sin efecto alguno el acto de autoridad declarado inconstitucional, y ordenará a la autoridad responsable que vuelva las cosas al estado que guardaban antes de interponerse la demanda, ya sea invalidando de plano el acto lesivo y dictando en su lugar otro que se apegue a las garantías violadas, ya sea para que la autoridad obre en el sentido en que omitió hacerlo. Todo con el propósito de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada. Las sentencias que niegan el amparo o sobreseen el juicio, dejan subsistente e intocado el acto con todos sus efectos, por lo que la autoridad puede ejecutarlo.

Category : | Read More...... edit post

Juicio de amparo

Publicado por Soviet On 15:08 0 comentarios

El Juicio de Amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:

- Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

- Un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

Category : | Read More...... edit post

Contrato de permuta

Publicado por Soviet On 15:06 0 comentarios

CONTRATO DE PERMUTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, [Escriba el nombre completo] POR SU PROPIO DERECHO, Y POR LA OTRA [Escriba denominación o razón social] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. [Escriba nombre completo], A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES NOMBRARÁ “PERMUTANTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES


El señor [Escriba nombre completo].

1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos, y que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este contrato.
2. Que es de nacionalidad [Escriba el lugar de origen] y que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en [Escriba el domicilio].
3. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el [Escriba el número] y para acreditarlo exhibe cédula y aviso de alta como causante.
4. Que es propietario del inmueble que se encuentra ubicado en [Escriba el domicilio] en esta Ciudad, el cual adquirió como se acredita en la escritura pública [Escriba el número], otorgada ante el licenciado [Escriba el nombre completo], Notario Público [Escriba el número], inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real [Escriba el número de folio]; y cuya superficie medidas y colindancias son las siguientes:

Superficie: [Escriba la superficie].

Medidas y Colindancias: [Escriba las medidas y colindancias]

La Sociedad [Escriba la denominación o razón social]: representada por el licenciado: [Escriba el nombre completo], manifiesta:

1. Que es una sociedad mercantil legalmente constituida, de conformidad con las leyes mexicanas como lo acredita con la escritura pública [Escriba el número], de fecha [Escriba la fecha], otorgada ante la fe del licenciado [Escriba el nombre completo], Notario Público [Escriba el número] de [Escriba el lugar], inscrita en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, en el folio mercantil [Escriba el número].
2. Que está representada por el señor [Escriba el nombre completo], quien acredita las facultades que ejercita para suscribir el presente instrumento en los términos del poder notarial [Escriba el número], de fecha [Escriba la fecha], otorgado ante la fe del licenciado [Escriba el nombre completo], Notario Público [Escriba el número].
3. Que su objeto social se encuentra integrado en los siguientes términos:
4. Que su domicilio legal se encuentra ubicado en [Escriba el domicilio].
5. Que es propietario del lote de autos y los vehículos que dentro del mismo se encuentran tal y como lo acredita con copia de los documentos donde consta dicha propiedad y que se encuentra ubicado en: [Escriba el domicilio].



II DECLARAN “LOS PERMUTANTES”:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El señor [Escriba el nombre completo] transfiere la propiedad a [Escriba la denomiación social] adquiere para sí el inmueble, ubicado en [Escriba el domicilio] de esta Ciudad; cuya superficie, medidas y colindancias fueron mencionadas en el punto primero del capítulo de declaraciones de este contrato, obligándose a cubrir el importe del valor de dicho inmueble, entregando a cambio [Escriba el objeto de cambio] cuyo valor suma la cantidad de $[Escriba la cantidad] pesos, moneda nacional; y el resto que es la cantidad de $[Escriba la cantidad], será cubierto en efectivo.

SEGUNDA. El señor [Escriba el nombre completo], se compromete a entregar a [Escriba denominación o razón social] el bien inmueble que se menciona en la claúsula primera en el momento en que reciba [Escribalos objetos de cambio] y el pago en efectivo del mismo.

TERCERA. El señor [Escriba el nombre completo] se compromete a garantizar el inmueble que transfiere por vicios ocultos, comprometiéndose al resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen.

CUARTA. [Escriba denominación o razón social], se compromete a garantizar [Escriba objetos de cambio] cuya propiedad transfiere, obligándose al resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen por vicios ocultos.

QUINTA. Ambos contratantes se obligan al saneamiento en caso de evicción, de conformidad con los artículos [Escriba los artículos aplicables] y demás aplicables, del Código Civil para [Escriba el lugar].

SEXTA. Cada uno de los contratantes se compromete al pago de los Impuestos que en su carácter de “PERMUTANTES” les corresponde como consecuencia de la celebración del presente contrato.

SÉPTIMA. Las partes establecen como pena convencional por incumplimiento de este contrato, el pago de la $[Escriba la cantidad], por concepto de los daños y perjuicios causados, además de las acciones que son procedentes, sin que sea necesario su requerimiento judicial.

OCTAVA. El presente contrato iniciará su vigencia en el momento en que las partes procedan a su firma.

NOVENA. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales [Escriba el lugar], para efecto de la interpretación y cumplimiento, así como lo que no se haya previsto en el presente contrato, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles.

El presente contrato fue leído y una vez que las partes se enteraron de su contenido y consecuencias del mismo, lo firmaron en [Escriba el lugar], con fecha [Escriba la fecha].


“El señor [Escriba el nombre]”


“[Escriba la denominación o razón social]S.A. de C.V.,

representada por el licenciado [Escriba el nombre completo]

Contrato de Comodato

Publicado por Soviet On 13:08 0 comentarios

Contrato de Comodato, sólo hay que llenar los espacios, en este supuesto una de las partes es una persona moral y otra una física.
----

CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, [Escriba denominación o razón social], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LICENCIADO [Escriba nombre completo], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMIARÁ “LA COMODANTE”, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR [Escriba nombre completo], POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMODATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES



I. DECLARA “LA COMODANTE”:

  1. Que es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida, de conformidad con las leyes mexicanas, tal y como se acredita con copia certificada de escritura pública [Escriba número], de fecha, [Escriba día, mes, año] otorgada ante la fe del licenciado [Escriba nombre completo], Notario Público [Escriba número] de [Escriba el lugar], inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, en el folio real [Escriba número].
  2. Que el licenciado [Escriba nombre completo] cuenta con las facultades que ejercita en su carácter de [Escriba apoderado/representante legal] de la sociedad, las cuales le fueron conferidas mediante poder notarial [Escriba número], de fecha [Escriba día, mes, año], otorgado ante la fe del licenciado [Escriba nombre completo], Notario Público [Escriba número], de [Escriba el lugar]
  3. Que su objeto social se encuentra integrado por los siguientes puntos: [Escriba todos los actos, actividades y operaciones que integren su objeto].
  4. Que señala como domicilio legal, para los efectos del presente contrato, el ubicado en [Escriba calle, número, colonia, ciudad].
  5. Que es propietario de [Escriba se señalan los bienes], y lo acredita con los documentos que anexa el presente contrato (si se trata de un bien inmueble, debe relacionarse la escritura pública con sus datos).

II. DECLARA “EL COMODATARIO”:

  1. Que es una persona física, de nacionalidad [Escriba lugar de origen], que nació el día [Escriba día, mes, año], que es [Escriba profesión], y que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este acto.
  2. Que señala como domicilio para los efectos de este contrato, el ubicado en [Escriba calle, número, colonia, ciudad].

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

1. Que están conformes en someter su compromiso a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. “LA COMODANTE” otorga a favor de “EL COMODATARIO” el (los) bien(es), que a continuación se detalla(n), comprometiéndose a entregárselo(s) a través de los representantes que para este efecto señalen.

SEGUNDA. “EL COMODATARIO” se compromete a no ceder a terceras personas ya sea de manera total o parcial, los derechos que se deriven del presente contrato.

TERCERA. “EL COMODATARIO” se compromete a conservar en buen estado los bienes objeto del presente contrato, teniendo la obligación de dar aviso inmediato a “LA COMODANTE” en caso de que surja cualquier situación que los pueda llegar a afectar puesto que de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

CUARTA. “EL COMODATARIO” se compromete a dar el mantenimiento necesario a los bienes, y en caso de que se requieran modificaciones, deberá pedir a través de un escrito su autorización a “LA COMODANTE”

QUINTA. “EL COMODATARIO” se obliga a restituir los bienes, con otros semejantes en caso de destrucción, pérdida o inutilización de cualquiera de los bienes, para lo cual deberá dar aviso inmediato a “LA COMODATARIO” a fin de que ésta realice los trámites correspondientes.

SEXTA. “EL COMODATARIO” se compromete a devolver el(los) bien(es) a “LA COMODANTE” al término de la vigencia del presente contrato, sin necesidad de que para ello exista una resolución judicial.

SÉPTIMA. Las partes convienen en establecer como pena convencional para el caso de incumplimiento, la $[Escriba cantidad] pesos, moneda nacional, por concepto de los daños y perjuicios que se causen, además de las acciones que sean procedentes, son que para ello se requiera exigirlo judicialmente.

OCTAVA. Las partes convienen que la duración del presente contrato sea de [Escriba días, meses].

NOVENA. Las partes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les corresponda por razón de su domicilio actual o posterior para efecto de la interpretación, así como del cumplimiento del presente contrato.

Una vez leído el contenido del presente contrato a las partes, y estando de acuerdo a éstas con sus alcances, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los [Escriba días, mes, año].

“LA COMODANTE” “LA COMODATARIA”


LIC:_____________________________

(Representante de “LA COMODANTE”)

Por qué el derecho

Publicado por Soviet On 13:51 0 comentarios

Desde que existe la vida en sociedad ha existido el derecho, incluso se podría decir que sin éste no podríamos existir en grupos, ya que una sociedad tiene que incluir normas que la regulen.

Desde el principio de los tiempos el derecho ha ido de la mano con la vida en sociedad, esto se puede ver reflejado en las noticias que vemos cada día, en las que se da una connotación jurídica para reflejar los actos de las personas. Para un individuo común puede que no tenga mucha relación el derecho con el acontecer diario, pero para alguien un poco adoctrinado en esta ciencia todo se refleja con las leyes y ordenamientos, ya que todas nuestras acciones tienen alguna repercusión jurídicamente hablando.

Incluso la guerra está regulada internacionalmente, ya que existen normas de derecho internacional que marcan la forma de involucrarse en un asunto bélico, o incluso la forma de tratar a prisioneros o población civil.

El derecho además tiene que servir como un puente hacia el progreso, no podemos ser una sociedad con adelantos tecnológicos y científicos si socialmente estamos retrasados por culpa de un derecho con tintes antagónicos a nuestros tiempos, en el que aún se permitan, por poner un ejemplo, la tortura o la esclavitud.

Tenemos que avanzar conforme avanza nuestra sociedad, que es cada vez más compleja y difícil de entender, con diferentes ideologías y una libertad cada vez más creciente que tiene que ser controlada, pero que no puede ser coartada por nadie.

El problema es que no hay una forma eficiente de medir el progreso, queremos pensar que nuestra sociedad es mejor y más avanzada a lo que era hace algunos cientos de años, pero realmente no hay una manera fiable de mantenernos en un constante crecimiento, o de enaltecernos sabiendo a ciencia cierta que estamos mejorando como sociedad.
Tal vez lo único que hemos hecho hasta ahora es ir por otro rumbo, pero en el mismo nivel, igual de alejados del perfeccionamiento social que nuestros ancestros.

Tenemos que analizar nuestra vida como individuos, de ahí se podría partir para hablar de progreso, ya que no sirve mucho que existan grandes adelantos si las personas que forman parte de la comunidad no son felices, o no tienen una vida más plena o rica.

El contar con más comodidades o el tener más acceso a cosas que antes eran incosteables como un automóvil o una casa no hacen que la vida en sociedad sea mejor, ya que no son espejos de una comunidad organizada o justa.

Como podemos ver con sociedades menos avanzadas tecnológicamente, no se requiere de ese tipo de recursos para hacer una legislación útil y justa para los individuos de una sociedad, lo que nos hace pensar en el rumbo que estamos siguiendo, pues incluso el contar con todo tipo de comodidades tiende a una desnaturalización del hombre, aumentando solamente su sed de sangre o de venganza, así como su voluntad de castigar antes que corregir.

Entonces, la satisfacción de las necesidades básicas de consumo no significan un eficiente progreso de la sociedad, ya que aún en estos tiempos se pueden ver diferencias enormes entre los diferentes grupos sociales, así como un alto índice de criminalidad, que sólo demuestra que los centros penitenciarios que están hechos para “reformar” a la gente no están funcionando.

Se tiene que hacer una análisis de lo que sucede en nuestras comunidades, y trabajar en la igualdad social sin llegar a técnicas de comunismo o equivalentes, enseñando a todos a progresar y pertenecer a un estrato social más alto en vez de instaurar un sistema jurídico que los ponga a todos por iguales, produciendo grandes injusticias entre los factores de producción, consumo y prestación de servicios.

Algunos autores manejan la posibilidad de un mundo sin derecho, haciendo referencias históricas en las que se pinta un paisaje lleno de felicidad en el que no existe la propiedad privada; tampoco existía el derecho, pues la justicia era “divina”.

La verdad es que Dios tiene mucho tiempo sin bajar su mano del cielo para saber como regirnos, ya no está para decirnos que es malo matar como lo hizo con Caín, ni está para darnos leyes como lo hizo con Moisés, tampoco nos pondrá retos para saber la pureza de nuestro espíritu como hizo con Abraham, y por eso entre mortales tenemos ahora la tarea de elogiar los actos de bondad, y de castigar enérgicamente a aquellos que vayan en contra de nuestras normas como sociedad.

Analizando la teoría comunista, se puede decir que el objetivo es noble, como el que se puede ver en una historia de ficción; lo malo es que nunca dejará de ser sólo eso, ya que el poder derrocar un sistema de clases sociales para el mejoramiento en base a los talentos personales es algo muy difícil de conseguir. El derecho surge de la vida en sociedad, y ésta ha tenido desde sus inicios diferentes clases sociales.

Simplemente hay que analizar a cualquier sociedad a lo largo de historia; todos han empleado diferentes elementos de coacción para distintas acciones, como por ejemplo el ejercicio de la violencia contra otro miembro de la comunidad o el homicidio, y sin estos recursos un grupo de convivencia no podría existir.

Category : edit post
Publicado por Soviet On 13:49 0 comentarios

Este es un nuevo blog creado para recopilar diferente información relacionada con el Derecho, con el fin de facilitar la búsqueda a estudiantes y profesionistas.

Category : edit post
Mundo Soviet

Seguidores